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sábado, 14 de febrero de 2015

División provincial de 1821-22. Segundo proyecto.


El proyecto de ley de división de España de marzo de 1821 no concretaba de manera muy precisa los límites provinciales. La propuesta de Bauzá y Larramendi se limitaba en muchos casos a usar límites jurisdiccionales antiguos para definir los nuevas líneas de separación. Además, provincias con bastante tradición, tales como Vizcaya, Guipúzcoa y Álava desaparecían para integrarse en una nueva provincia, llamada "vascongada", cuyos límites tampoco coincidían con la unión de las tres.

Un caso similar es el de la provincia de Palencia. Se trataba de una provincia de perfil reciente, con un territorio que se había visto acrecentado en reformas realizadas pocos años antes. En el primer proyecto, la comisión se propuso su desaparición y el reparto del territorio entre las provincias colindantes. Por esta razón, las jusrisdicciones de Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo, que ya habían formado parte de la jurisdicción militar del Bastón de Laredo, pasarían a la nueva provincia de Santander. El mapa correspondiente se puede ver en nuestra entrada de 8 de noviembre de 2014: http://terra-cantabrorum.blogspot.com.es/2014/11/division-provincial-de-1821-proyecto.html

Ninguna de estas decisiones originales fueron finalmente llevadas a cabo en los términos previstos. Hubo muchísimas presiones para, por una parte, mantener la provincia de Vizcaya (aunque no con sus límites tradicionales), así que en una segunda fase, la comisión optó por no eliminarla. Se mantenía eso sí, la unión de Álava y Guipúzcoa en una nueva provincia de nombre "Guipúzcoa" y con capitalidad en Vitoria. Lo mismo sucedió con Palencia. Contra el criterio de los responsables de la comisión, al final se mantuvo la existencia de una provincia con capitalidad en esa ciudad castellana. La confirmación de la continuidad de la provincia se celebró por todo lo alto. Se organizaron una novillada, fuegos artificiales y un Te Deum en la catedral.

Nuestro mapa de hoy se basa en el documento conocido como "Informe de la Comisión de División del Territorio Español, leido en la sesión de las Cortes de 19 de Junio de 1821". Se trata de una segunda fase en la división provincial de España llevada a cabo durante el trienio liberal. Representa una nueva filosofía en la idea articulación del Estado. Reproducimos los límites de la provincia de Santander, así como los límites que afectan a Cantabria entre los recogidos para otras provincias. Destacamos que hay una provincia llamada Castilla. Se trata de la que tenía a Burgos por capital. Ese nombre, "Castilla", no supone una excepción en la nueva terminología. Existían también provincia de Aragón o Cataluña, que no ocupaban en absoluto los límites históricos de los territorios tradicionalmente conocidos como tales. Al igual que en los otros casos, el criterio seguido para la denominación de esta nueva provincia como Castilla era que la capital de la misma coincidía con la capital tradicional del antiguo reino de Castilla.

Debemos advertir que algunos límites están descritos tan confusamente que, para la aplicación de la ley, fue necesario el trazo de una línea recta en algunos casos. A pesar de todo,estos limites tampoco serían definitivos, como veremos en una futura entrada. De acuerdo con el texto original, que hemos tratado de respetar escrupulosamente, los límites son los siguientes:

Santander: la capital Santander, silla episcopal, el pueblo mayor de la provincia, puerto muy frecuentado y de comercio considerable.
La población llega á 187675 almas.

Límites de la provincia de Santander: Confina esta provincia por el N. con el Océano Cantábrico, al E. con las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, al S. con las de Castila y Palencia, y al O. con la de Asturias.

Sus límites son por el N. el Océano Cantábrico desde el Deba hasta el punto medio de la costa entre Cerdigo y Castro-urdiales. Desde este punto empieza el límite oriental, que va por el E. de Agüera á buscar el origen del rio Sámano, de modo que la jurisdiccion de Sámano pertenece á Vizcaya; busca luego el antiguo límite, que continúa hasta Romaña; sigue por el rio Agüera hasta los montes de Tejada, y por la divisoria de aguas al rio Ason, que baja á Laredo y á otro rio que desagua en Povena, quedando el valle de Carranza en esta provincia: continúa por los montes de Ordunte, Cabrío, puerto de la Magdalena, de la Complacera, Peña de Urbilla, de Angulo, puerto de la Magdalena, de la Complacera, Peña de Urbilla, de Angulo, Puerto y Peña del Aro, dirigiéndose por los montes á buscar la sierra de Eran, y quedando los valles de Mena, Tudela y Relloso en la provincia de Vizcaya, y las jurisdicciones de Berberana, San Martin, San Zadornin y algunos pueblos de Losa en la de Guipúzcoa.

Al S. el rio Ebro desde San Martin de Don hasta el puente que hay al E. de Cereceda, de donde viene á buscar la sierra de San Quira ó de San Cristóbal hasta el puente de Ramplaiz, de aqui va á tomar el antiguo límite del partido de Reinosa, todo el cual queda incluido en esta provincia; y sigue por Sierras Albas la gran cordillera de divisoria de aguas al Pisuerga y al Deba, que es su antiguo límite.

En el puerto de Sangloria empiea el límite occidental, que tambien es el antiguo de la Liébana y Valdebaro, á buscar las Peñas de Europa, las que sigue hasta el punto de confluencia del Deba con un rio que no tiene nombre cerca del pueblo de Bulnes, desde donde sigue la orilla izquierda del Deba hasta su desagüe en el mar, con sola la diferencia de dejar todos los pueblos de la Peñamellera de abajo para la provincia de Asturias.

Límites de la provincia de Astúrias: (...) Al E, la orilla izquierda del Deva desde su desembocadura hasta su confluencia con un rio que no tiene nombre, y toma las Peñas de Europa, quedando en Astúrias la Riva de Deba y los valles de Peñamellera y Traviso. (...)

Límites de la provincia de Palencia: (,,,) Sus límites por el N. empiezan en la peña de Espiguete, y van por Fuentes-Carrionas, Sierra-alba, puerto de Cueva, sierra de Brañosera, hasta cerca de la venta de Casasola.

Desde este parage empieza el límite oriental, que viene por entre Nestor y las Quintanillas, Villavega y Venta Mercadillo, á buscar el rio Ruagon, el que sigue hasta Cuena, cuyo pueblo deja para Santander; va por las lomas que dividen aguas al Camesa y al Ebro por entre Quintanilla de las Torres y Cesura; sigue el curso de un arroyo que desagua en el Ebro frente de Cubillo, por encima de Bascones; dobla hacia el S., comprendiendo el valle de Gama, á buscar el rio Pisuerga mas abajo de la Puebla de san Vicente (...)

Límites de la provincia de Castilla: (...) Sus límites son al N. desde el Pisuerga, cerca de la Puebla de San Vicente el límite antiguo del partido de Aguilar de Campoó, y por Olleros de Paredes Rúbias en direccion del E.  á tomar el antiguo límite del partido de Reinosa, siguiendo la cordillera hasta Quintanilla de Ramplaiz, donde toma la sierra de San Quirce ó de San Cristóbal, la que sigue hasta tocar en el Ebro en las inmediaciones de Puente Horadada, siguiendo este rio hasta nuestra Sra. de Herrera (...)

Límites de la provincia de Guipuzcoa: (...) Por el S. principia el límite en los montes que estan al N. de Yecora, pasa por los puertos de la Poblacion, Bernedo, Reecilla, Sierra de Toloño á buscar el Ebro cerca de nuestra Sra. de Herrera, desde donde sigue este rio hasta San Martin de Don.

El límite occidental empieza en San Martin de Don, va por la Sierra de Ran á tomar el origen del rio Tumecillo en las inmediaciones de Villafria, sigue por el término de las jurisdicciones de San Martin y Villaba de Losa á buscar el antiguo límite de Vizcaya con Alava (...)

Límites de la provincia de Vizcaya: (...) El límite occidental empezando por el N. es desde el punto del mar al pie del monte Cerredo, siguiendo por lo mas elevado de este; continúa por los montes á buscar el antiguo limite cerca de Romaña, dejando á Samano y algunos pueblos de la jurisdiccion de Castro Urdiales en esta provincia: sigue por el rio Agüera hasta los montes de Tejada, desde donde dirigiéndose como el SSO., va al cerro de Brenas y por las vertientes al rio Cadagua, monte Cabrío y puerto de Tornos, donde concluye el límite occidental, comprendiendo para esta provincia el valle de Mena, y dejando el de Carranza para la de Santander.

El límite meridional sigue desde el puerto de Tornos á buscar las vertientes al rio Cadagua, y por el O. del nacimiento de este rio, va por los límites del dicho valle de Mena, por el puerto de Complacera, peñas de Ubilla é Igaña, desde donde se dirige á comprender el límite conocido entre esta provincia y la de Álava, quedando para esta última Orduña (...)



sábado, 8 de noviembre de 2014

División provincial de 1821. Proyecto inicial.


Aunque en España existen provincias desde el siglo XVI, lo cierto es que hasta el siglo XIX sus competencias se limitaban al ámbito fiscal, ámbito que se amplió desde mediados del siglo XVIII a actividades relacionadas con la promoción del comercio y el  impulso general de la economía. 

La idea general de lo que deberían ser las atribuciones de las provincias cambió radicalmente a principios del siglo XIX, y va de la mano con el cambio de idea sobre lo que deberían ser las competencias del propio estado. La esencia de estos cambios arranca en la época de la Ilustración y se enmarca en el conflicto entre liberalismo y absolutismo.

En 1799 fueron creadas algunas provincias. Es el caso de Santander y Asturias, desgajadas de las de Burgos y León, respectivamente. Pero así como el caso de Asturias no contó con oposición que pusiera en peligro su supervivencia, la misma existencia de la provincia de Santander fue impugnada repetidamente por Burgos hasta conseguir su supresión. Sin embargo, con los distintos gobiernos que se fueron sucediendo tras la guerra de la independencia, la provincia de Santander fue repuesta en distintas ocasiones, siempre con las fronteras de principios de siglo. Para hacerse una de los límites de dicha provincia, se puede consultar nuestra entrada de 14 de junio en Facebook, o directamente nuestro blog: 

http://terra-cantabrorum.blogspot.com.es/2014/11/provincias-en-1801.html

En 1821, Felipe Bauzá y José Agustín de Larramendi son encargados de presidir la dirección de una comisión cuyo objetivo es la división de España en nuevas provincias que contarían ya con amplias competencias y vendrían a sustituir el viejo sistema, poniendo fin a situaciones en que una misma población podía depender de diferentes jurisdicciones en lo fiscal, en lo jurídico y en lo militar. Con la nueva división se pretendía una racionalización de la estructura del estado. El documento que recogía la idea se presentó ante las Cortes en marzo de 1821 con el título de "Propuesta de ley que el rey hace a las Cortes sobre la división de la Península".·

En su informe se proponía la supresión de algunas de las antiguas provincias ya existentes. Una de ellas era la de Palencia. No era la primera provincia que desaparecía: ya en 1799 la provincia de Toro, de la que dependía Reinosa, había sido eliminada. Otras provincias que condenadas a extinguirse eran Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. La idea de la comisión era la creación de una "provincia vascongada" que comprendería el grueso de los territorios que las componían.

En el análisis que se hace de la supresión de Palencia, se dice que "el partido de Reynosa y jurisdicciones de Aguilar de Campoo y Cervera debian precisamente pasar a Santander, presupuesta como se ha demostrado la creación de esta provincia".  A Valladolid pasarían los partidos de "Palencia, casi todo el de Carrión, Valle de Cerrato y otros pueblos". El resto se repartiría entre León y Burgos.

Para la "provincia bascongada", con capitalidad en Vitoria, la comisión plantea su modificación, en especial "agregándole el valle de Mena, condado de Treviño y algunas juntas de Santander, que mas cómodamente se hallan en la que se propone de Vitoria". Se sigue en este caso el criterio general, adoptado por la comisión, de acabar con la existencia de enclaves.

Con respecto a Asturias, llamada ahora "Oviedo", la propuesta de la comisión dice que "en esta provincia no se han hecho mas alteraciones que la de separar los pueblos de la orilla izquierda del Navia y aumentarla hasta la orilla derecha del Deva, donde la naturaleza parece la terminó".


En lo que afecta a la provincia de Santander, el dictamen de la comisión proponía lo siguiente:

"En el distrito de la provincia de Burgos se contenia el pais conocido con el nombre de Montañas de Santander, aunque de hecho era provincia distinta, conocida por el Baston de Laredo con batallon de milicias provinciales, etc. Este pais or su naturaleza montuoso, dificiles comunicaciones con Burgos, propension á la navegacion, conformidad de costumbres, producciones, etc. llamaba á formar provincia marítima separada de la de Burgos, así casi lo tenia determinado el anterior gobierno, y tanto las Cortes extraordinarias como las actuales han convenido en la necesidad de crearla, ya poniendo gefe político subalterno, y por último concediéndole diputación provincial: en atencion a estas consideraciones la comision la propone, agregandole el partido de Reynosa, jurisdicciones de Cervera y Aguilar de Campoo, y separándole para Oviedo los Valles de Riva de Deva y Peñamillera, y para Vitoria el valle de Mena y algunos otros pueblos: alteraciones indispensables para formar una nueva provincia".

En el documento, se habla de la separación de Ribadedeva y Peñamellera de Santander. También se alude, sin mencionarlos, a "otros pueblos" que pasarían a la "provincia vascongada". Pero podemos saber de qué pueblos se trataba, así como lo que entendía la comisión por "Valles de Riva de Deva y Peñamillera", que incluía de hecho a Tresviso en la idea. Pocos meses después se presentó una división detallada de la península, donde se rectificaba la supresión de las provincias de Palencia y Vizcaya. En la elaboración del mapa, hemos tenido en cuenta esos otros datos. Por ejemplo, sabemos también que Lanostosa, Carranza y parte de Trucíos, actualmente en Vizcaya, pasaban a formar parte de la provincia de Santander. Por supuesto también hemos tenido en cuenta el hecho de que la comisión pretendía acabar con la existencia de enclaves de unas provincias en otras. Por ello, la inclusión en Santander de las jurisdicciones de Cervera de Pisuerga y de Aguilar de Campoo aparejaba automáticamente la inclusión de otras no citadas, como por ejemplo San Salvador de Cantamuda, La Lastra o Salinas de Pisuerga.

En el futuro publicaremos más entradas sobre este tema y estudiaremos las discusiones que motivaron los cambios. En el fondo, esas discusiones son responsables de que las actuales Merindades pertenzacan hoy a la provincia de Burgos.

Para finalizar, diremos que  Jesús Burgueño Rivero, en su estudio titulado "La génesis de la división territorial contemporánea en la España Atlántica (Galicia, Asturias, Cantabria y El Bierzo)" y publicado en la revista "Ería" en 1995, estima que la superficie de la provincia cántabra en el proyecto de Bauzá y Larramendi ascendía a 8356 km2, extensión considerablemente superior a la de la actual CA de Cantabria, de 5326 km2.


sábado, 1 de noviembre de 2014

Provincias en 1801

    En el año 1799 tendrá lugar un cambio en el mapa administrativo del norte de España. Por un parte, desaparece la vieja provincia de Toro, que constaba de tres partidos desconectados y alejados entre sí. Dos de sus trozos pasan a integrarse en la provincia de Palencia. Uno de ellos es el partido de Reinosa.

    Por otra parte, dos provincias cuyo territorio se vio acrecentado casi doscientos años atrás se dividen: son Burgos y León. De ellas surgirán la nuevas provincias de Santan...der y de Asturias. Asturias se desgaja de León y abandona ya su antiguo apellido "de Oviedo" a efectos administrativos. Además, acrecienta su superficie con respecto a la provincia del siglo XVII (época en que desapareció) con la inclusión de territorios, leoneses en 1591, tales como Tineo y Cangas del Narcea.

    Por su parte, la nueva provincia de Santander recoge los territorios de la antigua provincia de Trasmiera, absorbida por Burgos en el siglo XVII. Aparte, incorpora los valles de Tudela y Relloso, así como Valdebezana, Zamanzas, Hoz de Arreba y los Alfoces de Bricia y Santa Gadea, y las villas pasiegas al norte de la Cordillera Cantábrica, que pertenecían a Burgos ya en el siglo XVI. Su jurisdicción coincide así con la del partido de Laredo, a la que se agregan las tres villas pasiegas, del partido de Castilla la Vieja en Laredo.

    La vieja provincia de Tierras del Condestable, también absorbida en su mayor parte por Burgos en el siglo XVII, continuará dependiendo de la capital castellana.

    Por último, al este de Cantabria, las Encartaciones son definitivamente incorporadas al Señorío de Vizcaya, del que estaban desvinculadas, al menos fiscalmente, desde 1740.

    El mapa sufrirá cambios rápidamente. Las autoridades burgalesas harán todo lo posible para anular la creación de la nueva provincia de Santander. Lo conseguirán pocos años después.

domingo, 15 de diciembre de 2013

 
Pronto se publicará una justificación de los límites del mapa, así como un análisis de la situación administrativa en la época.

domingo, 10 de noviembre de 2013

División provincial de 1833. El partido de Sedano.




La actual división provincial de España es responsabilidad de Javier de Burgos, un ilustrado granadino, quien le dio su forma definitiva en 1833. Lo que conocemos hoy en día es, con ligeras modificaciones posteriores, fruto del decreto publicado a finales de ese año. La diferencia básica entre la entonces nueva división del Estado y las divisiones de siglos anteriores radica en la introducción de unos criterios de racionalidad, de asignación de competencias comunes y de representación en las Cortes que no se habían dado en épocas pasadas. Hasta no mucho antes, el concepto de provincia estaba totalmente alejado de lo que con posterioridad se entendería como tal. Se trataba de una mera división administrativa con nivel competencial limitado y completamente asimétrica.
 
Con la división de 1833, pasan a formar parte de la provincia de Burgos cinco jurisdicciones que tradicionalmente se integraban en el Partido de Laredo y que habían pertenecido a la provincia de Santander en las décadas anteriores. Se trata de Valdebezana, Hoz de Arreba, Zamanzas, Alfoz de Bricia y Alfoz de Santa Gadea. En el diseño de los nuevos límites provinciales, se tuvieron en cuenta los únicos mapas relativamente rigurosos con que se contaba en la época. Elaborados más de cincuenta años atrás y a pesar de ser en general bastante precisos, estos mapas contenían numerosos errores. Estos errores serían la causa de diversas alteraciones en los límites de la anterior provincia de Santander. Como ejemplo, basta decir que el mapa correspondiente al Bastón de Laredo no incluye a las cinco jurisdicciones que, precisamente por no aparecer expresamente plasmadas en su territorio, al que pertenecían, fueron posteriormente desgajadas del mismo.
 
 
 
Parte del mapa del Bastón de Laredo de Tomás López, en el que por error no aparecen las cinco
 jurisdicciones, dando la impresión de que las Merindades limitan con el Partido de Reinosa
 
Por el contrario, el mapa en que aparecen los territorios en cuestión es el que incluye además a la parte burgalesa de la cuenca del Duero, además de la Bureba y de la Honor de Sedano, ambas de la cuenca del Ebro. Esta última zona, a pesar de su carácter etnográfico más ligado a las tierras de más al norte, siempre había pertenecido al Partido de Burgos en época moderna (no se confunda partido con partido judicial), y en época medieval a la Merindad de Burgos con Río de Ubierna.
 
Así pues, errores de este tipo fueron la causa de que estos cinco territorios acabaran incluidos en la provincia de Burgos, a diferencia de lo que sucedía en épocas anteriores, y con el rechazo expreso de sus habitantes.

 
Parte del mapa de Tomás López (siglo XVIII) en que las cinco jurisdicciones aparecen separadas del Bastón de
Laredo, al que pertenecían, y con límites coincidentes en color a los de la Honor de Sedano (Partido de Burgos)
 
En el documento que se reproduce más abajo, los regidores de la zona afectada se lamentan de su inclusión forzosa en la provincia castellana, una vez establecidos los partidos judiciales. Argumentan en dos sentidos: primero, no manifiestan su desacuerdo a que forman oficialmente parte del partido judicial de Sedano (a lo que ofrecen alternativas), situación que subordinan a que a nivel provincial puedan mantener su condición de montañeses; y, en segundo lugar, subrayan que una lectura correcta del decreto de delimitación provincial los incluye necesariamente en la provincia de Santander y no en la de Burgos. En la lectura que desde las cinco jurisdicciones afectadas se hace de las fronteras provinciales, se interpreta que la provincia santanderina comienza al occidente de las Merindades, es decir, de los territorios incluidos al sur de la cordillera que a finales de la Edad Media formaban parte de la Merindad de Castilla Vieja (véase el mapa incluido en otra entrada de este blog). Según esta interpretación, la parte oriental de la antigua Merindad de Aguilar de Campoo, que ocupaba mayoritariamente el territorio de estos valles, debería formar parte de la provincia de Santander.

Para aclarar la situación, merece la pena consultar el texto de Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833  en lo que afecta a la provincia de Santander, que establece en concreto lo siguiente:

PROVINCIA DE SANTANDER. Su capital Santander. Esta provincia confina con el N. con el Océano cantábrico, por el E. con Vizcaya y Álava, por el S. con las de Burgos y Palencia, y por el O. con la de Oviedo. El límite N. es la costa del mar desde el punto divisorio actual de Asturias hasta el río que pasa por Ontor. El límite E. es la actual línea divisoria de Vizcaya y Álava hasta encontrar el de la provincia de Burgos. El límite S. empieza en la Calera, y sigue por el límite actual del valle de Mena y Tudela, que quedan para Burgos, y el de Sova hasta el mojón de Retuerto, desde donde sigue por la línea divisoria actual de las merindades de Castilla, dejando estas para la provincia de Burgos, hasta encontrar el  límite actual del partido de Reinosa, que pertenece a ésta. El límite O. es el que tiene actualmente con Asturias, quedando para esta provincia Peñamelera y Rivadeva con sus términos.

Para una comprensión adecuada de los límites, conviene incluir también la descripción de los de la provincia de Burgos en relación con  la de Santander:

PROVINCIA DE BURGOS. Su capital Burgos. Por el N. confina esta provincia con la de Santander, por el E. con las de Vizcaya, Álava, Logroño y Soria; por el S. con esta última y la de Segovia, y por el O. con las de Valladolid y Palencia. Su límite E. empieza en la Peña de Ordunte, y sigue la línea divisoria actual del Valle de Mena y de Tudela, que quedan para esta provincia con la del Señorío de Vizcaya y Álava, hasta nuestra Señora de Herrera en la margen derecha del Ebro; corre luego por la línea divisoria de la nueva provincia de Logroño, por los montes Obarenes, S. de Pancorbo (...)
Su límite N. sigue por la actual línea divisoria del partido de Reinosa, que queda para Santander, y la de las Merindades de Castilla y valle de Mena, que quedan para esta provincia, hasta el monte o peña Ordunte, donde termina.

Anteriormente, las cinco jurisdicciones que manifiestan su disconformidad con su inclusión en la provincia de Burgos habían formado parte, como territorios de la provincia de Santander, del partido judicial de Ontaneda. Así, en 1821, este partido judicial se compone de los siguientes municipios: Bricia, Santa Gadea, Anievas, Santibáñez, Selaya, Villafufre, Castañeda, Argomilla, Santa María de Cayón, Arreba, Romeral, Entrambasmestas, Luena, Ontaneda, Resconorio, Santiurde de Toranzo, Viesgo, Soncillo, Vega de Pas y Zamanzas. Parte de estos municipios han desaparecido, bien por la creación de otros nuevos o por su fusión parcial con otros ya existentes. En el caso de las cinco jurisdicciones que tratamos, su territorio incluye completamente a los municipios actuales de Arija, Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea y Valle de Zamanzas. Además contiene todo el Valle de Valdebezana, con la excepción de Cubillos del Rojo (que no pertenecía al Partido de Laredo, sino al Partido de Castilla la Vieja en Laredo), y la parte occidental del Valle de Manzanedo.

A partir de ese momento, el partido judicial de Sedano se conforma en base a los siguientes municipios de la época: en la cuenca del Ebro, Ayoluengo, Bañuelos del Rudrón, Covanera, Cortiguera, Cubillo del Butrón, Cubillos del Rojo, Escalada,  Gredilla de Sedano, La Hoz de Arreba, Lorilla, Moradillo del Castillo, Moradillo de Sedano, Mozuelos, Nocedo, Orbaneja del Castillo, Pesadas, Pesquera de Ebro, Quintanaloma, Quintanilla Escalada, La Rad, San Andrés de Montearados, San Felices, Santa Coloma, Santa Gadea, Sargentes de la Lora, Sedano, Tablada del Rudrón, Terradillos de Sedano, Tubilla del Agua, Turzo, Valdeajos, Valdelateja, Valdebezana, Villamediana de Lomas y Zamanzas; en la cuenca del Duero,  Cernégula, Fresno de Nidáguila, Fuente Úrbel, Masa,  La Piedra, Quintanajuar, Quintanarrío, Quintana del Pino, Quintanilla-Sobresierra y Santa Cruz del Tozo.

Incluimos a continuación el documento en cuestión (Archivo Histórico Provincial de Cantabria, Sección Diputación, legajo 170).

Escrito de Valdebezana en 1838

                         
Presidencia de Etapa de Soncillo
El 5 de octubre último dejo a V.S esta junta lo siguiente:
Enterada esta junta de la Real Orden fecha 17 de agosto último que ha recibido el 4 del presente con oficio de V.S del 2 del mismo dice:
1º Que el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 expresa que las 5 jurisdicciones de Valdebezana, Hoz de Arreba, Zamanzas, Alfoz de Bricia y Alfoz de Santa Gadea son de la Provincia de Santander como sancionado primero en las Cortes y aprobado por la Reina Nuestra Señora.
2º Que el Real Decreto de 24 de abril sólo expresa que los pueblos de las 5 jurisdicciones sean del partido judicial de Sedano y de ninguna manera de la Provincia de Burgos pues siempre han hecho todos los pagos y contribución de sangre en Santander, y hoy desean seguir como siempre han estado a Santander para cumplir la voluntad de S.M, Gobierno y Cortes:
La Real Orden fecha 17 de Agosto último manda que V.S y el Jefe político de Burgos, como presidente de las Diputaciones, deberán atenerse a lo que se prescribe en otros decretos de 30 de noviembre de 1833 (vea V.S la división territorial entre Santander y Burgos) y 24 de abril de 1834 sin propasarse a obrar para sí ni alterar en lo más mínimo la división territorial; y así espero de V.S como autoridad principal de esta Provincia, de orden a la Diputación de Santander agregue a la tina de bagajes a los valles de Valderredible de Arriba, Abajo, Valdeprado, Villas de San Pedro, la Vega de Pas y San Roque previniendo al mismo tiempo al señor Jefe Político de Burgos que cumpla con lo que S.M tiene mandado en los dos referidos decretos a que se contrae la orden de 17 de agosto último y defendiéndonos V.S en todos conceptos y dirigiendo esta manifestación al Gobierno de S.M, bien seguro V.S que de no agregarnos los valles que nos ha desgregado la Diputación de Santander y antes (..........)    los bagajes con Soncillo no respondo de la tranquilidad de sus vecinos por estar acabado con tantos suministros y bagajes a las tropas y facciosos: y es bien seguro que este país quedará sin un vecino incluso el suscribiente que iré a pedir una limosna, otros vecinos a robar y otras a la facción:
Lo pongo en conocimiento de V.S para el pronto remedio.

No pudiendo menor de añadir  que he acudido a S.M, Ministro de la Gobernación y Congreso Nacional atendido a habérsenos dicho por el antecesor de V.S que acudiésemos directamente para que se cumpla  su Real Decreto de división territorial fecha 30 de noviembre de 1833 que declara comprendidos en la división territorial de Santander a las cinco jurisdicciones de mi representación que encabezan pues la división territorial divide por la Lora y desde Soncillo a la Lora hay más de 4 leguas por cuya razón son mis representados de la Provincia de Santander como siempre lo han sido, y hoy lo son porque el Intendente los pide todos los pagos y lo hacen, la Diputación dónde tienen nombrados sus diputados de Provincia que son Don Manuel de la Cuesta y Don Isidro González, la contribución de Sangre, 200 millones, la de 603 millones y sus hijos en el Batallón Cántabro con todas las demás gabelas; y por lo mismo a la Provincia de Santander desean pertenecer por ser montañeses y tener todos sus intereses y relaciones con las oficinas de Santander y demás particulares para su ¿giro?, teniéndose presente que de no estimarse así, sus vecinos abandonaran sus casas e irán unos a robar, otros a la facción, y los de alguna fortuna a una capital de Provincia, por debérseles más de un millón y medio de reales y solo les ha quedado ojos para llorar.
En la orden de 17 de agosto último creo se haya tomado por base ser estas 5 jurisdicciones (territorio de las de) Merindades de Castilla, y no siéndolo ni en jamás lo han sido están en el caso de ser de la Provincia de Santander:
Las Merindades de Castilla tienen sus amojonamientos de terrenos pegados con los nuestros y expresando la Ley de división territorial ser las merindades de Castilla de Burgos el que mis representados son de la Provincia de Santander como han sido siempre hasta la dichosa Orden de 17 de agosto último por la cual nos desgregó la Diputación de Santander el Valle de Valderredible (que está más hacia Burgos que mis 5 jurisdicciones), Valdeprado, y Villas de San Roque, la Vega de Pas y San Pedro del Romeral pues con estas jurisdicciones y las 5 de mi representación tenemos pedido al Gobierno nos forme una judicatura de 1º Instancia que residiendo en Soncillo distara el pueblo que más 3 leguas y media (y al Partido de Sedano dónde hoy estamos agregados hay 6 o 7 leguas) y este Partido de Soncillo que se propone puede reunir 2.800 vecinos conviniendo mucho a la Nación poner un Juez en Soncillo por ser el Camino más concurrido de tropas de toda la Nación y con precisión por el país escabroso que es y punto el más a propósito tienen que parar en él, tanto paisanos como militares (.......) de coger un crucero de caminos para todas partes como Burgos, y de no estimarse así nos agregue al Partido Judicial de Reinosa que hay solo 3 leguas y media de Soncillo y de otros pueblos de estas cinco jurisdicciones no hay una; (.....)  para ir al Juez de Sedano tienen mis representados que andar 6 o 7 leguas y pasar varias sierras y la de la Lora.
La orden de 17 agosto último no es resolución definitiva por decir S.M la Reyna Nuestra Señora en esta orden que la Diputación Provincial de Burgos y Santander no alteren en lo más mínimo la división territorial sin perjuicio de hacer reclamaciones que se crean justas a S.M y tenemos hechas 16 según se lo he insinuado al Congreso Nacional, y no habiendo reclamado mis representados ser agregados a Burgos es muy extraño que esta Diputación reclamase al Gobierno en 22 de junio de 1837 fuesen agregados estas 5 jurisdicciones a la Provincia de Burgos a la que nunca han pertenecido ni desean pertenecer por tener todos sus intereses, ¿roce? de gentes genial  y territorio montañés y haber estado siempre bajo las autoridades de Santander y a esta desean pertenecer.
Espero del ¿celo? De V.S y noble corazón manifiesta el Gobierno de S.M la Reina Nuestra Señora y a la Diputación de Santander este voto de obediencia y deseos de ser útiles mis representados  a la nación con seguir bajo las órdenes  de V.S y demás Autoridades de Santander como siempre han seguido, pues si así no se estima, este país queda desierto y los males se cortan de raíz en sus principios pues así se lo digo hoy al Congreso Nacional.
La Diputación de Burgos nos ha invitado a que nos acojamos a su autoridad y la he dicho que no es posible hasta que S.M resuelva nuestras exposiciones por no estar este territorio en la comprensión de su división territorial y no ser estas 5 jurisdicciones de las Merindades de Castilla y solo en estas tiene mando y no en las 5 jurisdicciones de mi representación.
Espero contestación,
Dios Guarde a V.S muchos años
Soncillo 31 de diciembre de 1838
Antonio Sainz de la Peña